SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN E INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
Muchas personas han decidido aparcar momentáneamente y hasta que surjan nuevos vientos el cambio de vivienda.
Es por ello, y que lo que hace unos años hubiese supuesto un cambio de casa en toda regla, ahora se convierta en un proyecto de rehabilitación del edificio o de la vivienda.
Las comunidades de propietarios que tengan que realizar una rehabilitación importante en su edificio tienen derecho a unas subvenciones a fondo perdido las cuales pueden llegar hasta el 65 % de la inversión realizada por la comunidad de propietarios, en función de las condiciones del edificio y de sus propietarios.
Las actuaciones subvencionadas son:
1. Mejora de las condiciones energética del edificio para la eficiencia energética y utilización de energías renovables.
2. Actuaciones para la mejora de la seguridad y estanqueidad en la estructura del edificio.
3. Actuaciones para mejorar la accesibilidad al edificio y sus vivienda. (Instalación de Ascensores y supresión de barreras arquitectónicas)
Nuestra empresa esta colaborando en el estudio e instalación de dichos elementos en comunidades de propietarios que no disponen de la instalación de un ascensor, en las provincias de Alicante, Valencia, Murcia y Albacete.
Ofrecemos un servicio “llave en mano”, con la mejor relación calidad – precio del mercado, es decir nos encargamos de todo:
- Constitución y legalización de comunidad de propietarios, en caso de que no esté constituida.
- Contraste con la Oficina de Urbanismo de Cada Localidad sobre la normativa aplicable en este tipo de instalación.
- Instalación completa de ascensor con la adaptación y rehabilitación de zonas comunes en su caso.
- Solicitud de todas las ayudas que puedan corresponder tanto a la comunidad como a los propietarios individuales.
- Búsqueda de financiación para aquellos propietarios que lo precisen.
- Legalización del Ascensor en las compañías de servicios, organismos y administraciones competentes.
- Asesoramiento jurídico en materia de Ley de propiedad horizontal para aquellas comunidades que lo precisen.
Evitamos a la comunidad todas las gestiones burocráticas que tanto tiempo roban en nuestro día a día y contribuimos a una mejora en la calidad de vida de los vecinos del inmueble, así como a las personas con movilidad reducida y además una considerable revalorización de los inmuebles del edificio.
Como en todos los sectores, este no iba a ser menos, nos encontramos con empresas instaladoras que no tienen en cuenta todos los requisitos que hemos citado anteriormente y que en muchas ocasiones cumplen con su cometido de instalar el ascensor, aunque para ello incumplan con la normativa municipal, con lo que nos encontramos que el ascensor que se ha instalado no es susceptible de legalización a nivel municipal y en consecuencia y lo más grave, es que las subvenciones solicitadas, no son abonadas por el incumplimiento de la normativa local.
Contamos con una línea de atención a clientes e interesados para aclarar cualquier cuestión o duda al respecto (966 119 558), así como la atención a través de nuestro correo electrónico subvenciones@gtiservicios.com.
Finalmente le indicamos que si tiene prevista su comunidad de propietarios realizar alguna acción de rehabilitación, pónganse en manos profesionales y no dejen pasar la posibilidad de obtener las cuantiosas ayudas a las que posiblemente tengan derecho.
José Manuel Hernández Garrigós.
Responsable Departamento Instalación Ascensores.


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